Banif SICAV

Banif Sicav

Para Banif, tan importante como elegir el tipo de activo financiero más adecuado para cada objetivo de inversión, es la forma jurídica del vehículo de inversión utilizado que permita reducir la carga fiscal

En Banif sabemos que el diseño de estructuras financieras debe intentar proteger fiscalmente los patrimonios, cubrir las necesidades de liquidez necesarias y disponer de la orientación y flexibilidad deseada respecto a los distintos activos financieros

Las SICAVs de Banif son vehículos financieros que ofrecen flexibilidad en la inversión y un régimen fiscal beneficioso:

  • Permiten una gran libertad de inversión, en diferentes activos, incluidos fondos de inversión,aunque con determinadas restricciones, teniendo, a su vez, una importante flexibilidad en la orientación y control de la gestión de las inversiones.
  • Pueden tributar al 1% en su Impuesto sobre Sociedades.
  • Permite diferir la obtención (y tributación) de las rentas hasta que el accionista lo considere conveniente o necesario.
  • Posibilidades financieras y fiscales
  • La SICAV de Banif ofrece a sus accionistas, personas físicas o jurídicas, las más amplias posibilidades desde los puntos de vista financiero y fiscal

    FINANCIERAS

  • Gestión profesionalizada, a través de una Sociedad Gestora, con Comités de Inversiones periódicos.
  • Modificación de la política de inversión y distribución de activos, en función de expectativas.
  • Acceso a productos y precios que no tendrían como inversor particular.
  • Posibilidad de sustituir la sociedad gestora y depositaria.
  • Sirve de respaldo para obtener financiación.
  • Liquidez: el accionista podrá recuperar su aportación, en cualquier momento y a valor liquidativo, aunque respetándose, en todo momento, el capital mínimo legal obligatorio. Por tanto, la Sicav nunca podrá tener un número de acciones inferior a las que correspondan al capital mínimo con el que se constituyó.

  • FISCALES

  • Permite diferir la obtención (y tributación) de las rentas hasta que el accionista lo considere conveniente o necesario.
  • Para las personas físicas, tras la reforma de la normativa del IRPF, tanto los dividendos distribuidos por Sicav, como las rentas derivadas de la transmisión de acciones de Sicav, se integrarán en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo de gravamen del 19% sobre los primeros 6.000 € y al 21% sobre el exceso.

  • Fuente: Banif Sicav's